La directiva MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) 2014/65/CE tiene como objetivo principal reforzar la protección del inversor dentro de los mercados financieros europeos.
Para lograrlo, MiFID establece para las entidades que prestan servicios de inversión tres categorías de posibles clientes: minoristas, profesionales y contrapartes elegibles.
Cada categoría cuenta con un nivel diferente de protección adaptado a sus conocimientos, experiencia y capacidades financieras:
• Cliente Profesional: clientes institucionales (entidades de crédito, compañías aseguradoras, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras, etc.), personas jurídicas que reúnan determinados requisitos o clientes personas físicas que soliciten expresamente ser tratadas como profesionales una vez acreditado determinado nivel de conocimientos y experiencia inversora previa y suficiencia financiera. En principio, la Sociedad operará únicamente con contrapartes elegibles en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión.
• Cliente Profesional (Contraparte elegible): clientes institucionales (entidades de crédito, compañías aseguradoras, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras, etc.). En principio, la Sociedad no opera con contrapartes elegibles.
• Cliente Minorista: todos aquellos clientes que no tienen la consideración de profesional o de contraparte elegible.
Con el objetivo de garantizar la máxima protección regulatoria y en plena conformidad con la normativa MiFID II, en Finizens hemos decidido clasificar inicialmente y por defecto a todos los Clientes de nuestro servicio de gestión discrecional de carteras como Clientes Minoristas.
Esta decisión refleja nuestro compromiso con la transparencia y la protección del inversor, ya que los Clientes Minoristas son aquellos que reciben el mayor nivel de salvaguardas dentro del marco regulatorio.