Los planes de pensiones gozan de un tratamiento fiscal privilegiado respecto de otros productos de ahorro-inversión, ya que ahorras impuestos desde el mismo año (ejercicio) en que haces las aportaciones.
En particular las cantidades que aportes a tus Planes de Pensiones son deducibles en la base imponible general de tu IRPF.
Las aportaciones anuales al conjunto de planes de pensiones individuales del que seas partícipe están sujetas a un límite general de 1.500€ (con el tope del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas). Es importante tener en cuenta que este límite no solo aplica a los planes de pensiones, sino que es común para la suma de todas las aportaciones efectuadas en un mismo ejercicio al conjunto de sistemas de previsión social regulados en la normativa española (Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados, PPSE, Mutualidades de Previsión Social y Seguros de Dependencia).
Las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado podrán aportar hasta un límite de 24.250€. Adicionalmente, los familiares de personas con dicha discapacidad (en línea directa colateral, hasta el tercer grado o cónyuge) podrán realizar aportaciones a favor de estas, de forma complementaria, siempre con el límite de 10.000€ anuales. Si existieran varias aportaciones a favor del minusválido, serán objeto de reducción, en primer lugar, las realizadas por el propio minusválido y sólo si las mismas no alcanzan el límite indicado, podrán reducirse las aportaciones de los familiares. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250€.
Además de estos límites de reducción, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en su base las aportaciones que haya realizado al plan de pensiones del cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.