Todos los importes de dinero retirado de un plan de pensiones tienen, a efectos fiscales, la consideración de rendimientos del trabajo a efectos de su integración en el IRPF.
No obstante, si una parte del reembolso deriva de aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, los rendimientos generados se benefician de una reducción del 40%, siempre y cuando se cobre en forma de capital (no de renta) en el propio ejercicio de ocurrencia de la contingencia (jubilación, incapacidad o fallecimiento) o en los dos ejercicios siguientes.